Fedefutbol recuerda a sus Ligas aplicar Código Disciplinario en lo referente a conductas racistas

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El Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Futbol en su sesión ordinaria celebrada el miércoles 03 de abril del 2013, tomó el siguiente acuerdo:

SE ACUERDA EN FIRME Y POR UNANIMIDAD: Recordar a los Comités Directores de las Ligas Asociadas para que éstos instruyan a sus Comisiones o Tribunales Disciplinarios su obligación de aplicar las disposiciones contenidas en el Código Disciplinario de la Fedefutbol en lo referente a las conductas racistas y discriminatorias dentro del futbol costarricense, siendo necesario igualmente recordar que dicho Código Disciplinario es un Cuerpo Normativo de rango jerárquico superior a los reglamentos disciplinarios de las Ligas Asociadas por lo cual su cumplimiento es imperativo.

El Código Disciplinario de la Fedefutbol si establece una sección específicamente dedicada al tema de racismo y la discriminación y por lo tanto dichas disposiciones deben ser obligatoriamente aplicadas por las Ligas a sus clubes. En lo referente, el Código Disciplinario de la Fedefutbol indica:

Sección 3: Infracciones contra el honor y de naturaleza discriminatoria

Artículo 54 Ofensas al honor y deportividad

El que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al Art. 11 y siguientes.

Artículo 55 Discriminación

1. a) El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será suspendido por un mínimo de cinco partidos. Además, se prohibirá al infractor el acceso al estadio y se le impondrá una multa cuya cuantía será fijada en el Reglamento Disciplinario específico de la Liga correspondiente, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 inciso 2) de este Código. Si el autor de la falta fuera un oficial, el importe de dicha multa será el triple de la que se fijare para el caso previsto en el párrafo precedente.

b) Si varias personas (oficiales y/o jugadores) del mismo Club cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra

a) al mismo tiempo, o si se presentan otras circunstancias agravantes, se podrá quitar, en el caso de una primera infracción, tres puntos al equipo sancionado y, en el caso de reincidencia, seis puntos; si se cometen más infracciones, se podrá decretar el descenso obligatorio a una categoría inferior. En los partidos que no se otorguen puntos, se podrá decretar la exclusión del equipo de la competición.

2. a) Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a), se sancionará al Club afectado, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, con una multa cuya cuantía será fijada en el Reglamento Disciplinario, específico de la Liga correspondiente, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 inciso 2) de este Código.

b) En el caso de infracciones graves, podrán imponerse sanciones suplementarias tales como la obligación de disputar un partido a puerta cerrada, una derrota por 3 goles a 0, la sustracción de puntos o la exclusión de la competición.

3. Se sancionará a los espectadores que cometan una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a) de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de al menos dos años.

Suscribe

Ing. Eduardo Li Sánchez

Presidente

Federación Costarricense de Futbol

Fedefutbol recuerda a sus Ligas aplicar Código Disciplinario en lo referente a conductas racistas

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El Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Futbol en su sesión ordinaria celebrada el miércoles 03 de abril del 2013, tomó el siguiente acuerdo:

SE ACUERDA EN FIRME Y POR UNANIMIDAD: Recordar a los Comités Directores de las Ligas Asociadas para que éstos instruyan a sus Comisiones o Tribunales Disciplinarios su obligación de aplicar las disposiciones contenidas en el Código Disciplinario de la Fedefutbol en lo referente a las conductas racistas y discriminatorias dentro del futbol costarricense, siendo necesario igualmente recordar que dicho Código Disciplinario es un Cuerpo Normativo de rango jerárquico superior a los reglamentos disciplinarios de las Ligas Asociadas por lo cual su cumplimiento es imperativo.

El Código Disciplinario de la Fedefutbol si establece una sección específicamente dedicada al tema de racismo y la discriminación y por lo tanto dichas disposiciones deben ser obligatoriamente aplicadas por las Ligas a sus clubes. En lo referente, el Código Disciplinario de la Fedefutbol indica:

Sección 3: Infracciones contra el honor y de naturaleza discriminatoria

Artículo 54 Ofensas al honor y deportividad

El que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al Art. 11 y siguientes.

Artículo 55 Discriminación

1. a) El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será suspendido por un mínimo de cinco partidos. Además, se prohibirá al infractor el acceso al estadio y se le impondrá una multa cuya cuantía será fijada en el Reglamento Disciplinario específico de la Liga correspondiente, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 inciso 2) de este Código. Si el autor de la falta fuera un oficial, el importe de dicha multa será el triple de la que se fijare para el caso previsto en el párrafo precedente.

b) Si varias personas (oficiales y/o jugadores) del mismo Club cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra

a) al mismo tiempo, o si se presentan otras circunstancias agravantes, se podrá quitar, en el caso de una primera infracción, tres puntos al equipo sancionado y, en el caso de reincidencia, seis puntos; si se cometen más infracciones, se podrá decretar el descenso obligatorio a una categoría inferior. En los partidos que no se otorguen puntos, se podrá decretar la exclusión del equipo de la competición.

2. a) Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a), se sancionará al Club afectado, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, con una multa cuya cuantía será fijada en el Reglamento Disciplinario, específico de la Liga correspondiente, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 inciso 2) de este Código.

b) En el caso de infracciones graves, podrán imponerse sanciones suplementarias tales como la obligación de disputar un partido a puerta cerrada, una derrota por 3 goles a 0, la sustracción de puntos o la exclusión de la competición.

3. Se sancionará a los espectadores que cometan una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a) de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de al menos dos años.

Suscribe

Ing. Eduardo Li Sánchez

Presidente

Federación Costarricense de Futbol