Cero tolerancia y medidas drásticas anunció la Fedefutbol ante actos discriminatorios

Interna (6)Ante los acontecimientos de discriminación racial presentados  recientemente en algunos estadios, el Comité Ejecutivo  en su sesión ordinaria del miércoles 30 de octubre del 2013, acordó reformar el artículo 55 del Código Disciplinario de la Fedefutbol que se refiere específicamente a las sanciones a personas físicas, espectadores y clubes por actos discriminatorios.

Por tal razón, se convocó a  conferencia de prensa para explicar  las medidas correctivas  disciplinarias que se aplicarán a partir de esta fecha para hacer cumplir la reglamentación al respecto.

La conferencia estuvo  presidida por el jerarca de la Fedefutbol  Eduardo Li, junto al Secretario Rafael Vargas y la directora del Departamento Legal Lidia Rojas.

En su alocución el jerarca de la Fedefutbol calificó de deplorables los hechos de discriminación racial  que se siguen presentando,   a la vez que anunció una campaña fortísima de conciencia para erradicar de una vez por todas cualquier manifestación soez  de parte de algunos  aficionados de equipos de la Primera División., “hasta que da pena ajena, volver a referirse a este tema” replicó el jerarca de la Fedefutbol.

“Hay reglamentación clara en este aspecto y la vamos a usar,   no nos va a temblar la mano para aplicarla”, así de claro y directo habló el presidente de la Fedefutbol. “En este tema vamos a tener cero tolerancia y es un asunto que nos concierne a todos,  “anunció  Eduardo Li.

Central de racismoPor su parte,  el Secretario General Rafael Vargas explicó los detalles referentes a este tema. “Es importante aclarar  que el Código Disciplinario de la Fedefutbol,  como el Reglamento Disciplinario de la UNAFUT que están  vigentes a la fecha si prevén sanciones mayores a una simple multa económica  para los equipos  cuyos aficionados cometan actos de discriminación racial” expuso don Rafael.

Vargas, anotó que  ambos cuerpos normativos  establecen  aparte de la sanción económica, otras  sanciones suplementarias como partidos a  puerta cerrada,  derrotas por tres goles a cero, pérdida de puntos y hasta la exclusión de la competición. La valoración sobre la gravedad de un hecho corresponde por lo tanto, al órgano jurisdiccional que conoce el caso.

 El Secretario de la Fedefutbol apuntó  que en los acontecimientos del pasado fin de semana, el  Tribunal Disciplinario de la UNAFUT no consideró los hechos como de gravedad,  de ahí que solo se aplicó la sanción de tipo económico y no el resto de las sanciones que el reglamento si prevé.

“El reglamento no establece que se debe aplicar una multa económica la primera vez y las demás sanciones las veces siguientes,  sino que indica en los hechos graves que se pueden aplicar las sanciones adicionales.

Por lo anterior, el Comité Ejecutivo en su sesión ordinaria del pasado  miércoles 30 de octubre  acordó reformar el artículo 55 del Código Disciplinario de la Fedefutbol que se refiere a personas físicas, espectadores y clubes que por actos discriminatorios con el propósito de excluir el factor de valoración  para el órgano jurisdiccional” y puntualizando cada sanción.

Dado que el Código Disciplinario de la FEDEFÚTBOL es jerárquicamente superior a los Reglamentos Disciplinarios de las Ligas Asociadas, se girarán instrucciones inmediatas a la UNAFUT para que obligatoriamente se reforme su Reglamento Disciplinario conforme a la nueva redacción de nuestro Código Disciplinario, del cual no puede apartarse dicha normativa.

 Reforma al CÓDIGO DISCIPLINARIO FEDEFÚTBOL:

Artículo 55 Discriminación

1. a) Cualquiera de las personas físicas enumeradas en el artículo 3 que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será sancionado la primera vez con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol que desempeñare  por un mínimo de ocho partidos y se le prohibirá el acceso al estadio por la misma cantidad de partidos, la segunda vez será sancionado con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol que desempeñare  por un año y se le prohibirá el acceso al estadio por el mismo período, y la tercera y siguientes veces será sancionado con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol que desempeñare  por dos años y se le prohibirá el acceso al estadio por el mismo período. Si el autor de la falta fuera un oficial,  la sanción a aplicar será el triple de la que se fijare para el caso previsto en el párrafo precedente.

b) Si varias personas (oficiales y/o jugadores) del mismo club cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a) al mismo tiempo, o si se presentan otras circunstancias agravantes, se quitará del puntaje acumulado, en el caso de una primera infracción, tres puntos al equipo al que pertenecieren los infractores y, en el caso de una segunda infracción, seis puntos; si se cometen más infracciones, se decretará el descenso obligatorio a una categoría inferior. En los partidos que no se otorguen puntos, se decretará la exclusión del equipo de la competición.

2. a) Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a), se sancionará al club  del que sean seguidores, sin que se le impute a éste una conducta u omisión culpable, como sigue:

i. La primera vez, con una multa cuya cuantía será determinada por el Reglamento Disciplinario de la Liga correspondiente. Se podrá exonerar por una única vez de esta sanción al club que demuestre que de forma inmediata a los hechos ejerció de forma efectiva las medidas necesarias para que detener la conducta infractora.

ii. La segunda vez, el club deberá jugar a puerta cerrada su próximo partido en casa, es decir sin público asistente,

iii. La tercera vez, con la pérdida de 6 puntos del total de puntos acumulados en el Campeonato,

iv. La cuarta vez, con el descenso inmediato al Campeonato de la categoría inmediata inferior,

v. La quinta vez, con la exclusión de la competición.

Se entenderá que el cómputo de las ya mencionadas reincidencias se realizará por Campeonato.

b) Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas en el inciso a) de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de al menos dos años.

Reforma al Reglamento Disciplinario de UNAFUT:

Artículo 47.- Discriminación

1. a) El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, género, color de piel, idioma, clase social, posición económica, credo, nacionalidad, posición política, preferencia sexual, origen étnico o discapacidad, de forma que atente contra la dignidad humana, será sancionado  la primera vez con multa de ¢500.000,00, además con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol que desempeñare  por un mínimo de ocho partidos  y se le prohibirá el acceso al estadio por la misma cantidad de partidos, la segunda vez será sancionado con multa de ¢1.000.000,00  además con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol que desempeñare por un año y se le prohibirá el acceso al estadio por el mismo período, y la tercera y siguientes veces será sancionado multa de ¢1.500.000,00 además  con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol que desempeñare  por dos años y se le prohibirá el acceso al estadio por el mismo período. Si el autor de la falta fuera un oficial,  la sanción a aplicar será el triple de la que se fijare para el caso previsto en el párrafo precedente.

b) Además de la sanción anterior, si varias personas (oficiales y/o jugadores) del mismo club cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a) al mismo tiempo, se quitará del puntaje acumulado, en el caso de una primera infracción, tres puntos al equipo al que pertenecieren los infractores y, en el caso de una segunda infracción, seis puntos; si se cometen más infracciones, se decretará el descenso obligatorio a la Liga de Ascenso. En los partidos que no se otorguen puntos, se decretará la exclusión del equipo de la competición.

2. a) Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a), se sancionará al club  del que son seguidores, sin que se le impute a éste una conducta u omisión culpable, como sigue:

i. La primera vez, con una multa de ¢500.000,00. Se podrá exonerar por una única vez de esta sanción al club que demuestre que de forma inmediata a los hechos ejerció de forma efectiva las medidas necesarias para que detener la conducta infractora.

ii. La segunda vez, el club deberá jugar a puerta cerrada su próximo partido en casa, es decir sin público asistente,

iii. La tercera vez, con la pérdida de 6 puntos del total de puntos acumulados en el Campeonato,

iv. La cuarta vez, con el descenso inmediato a la Liga de Ascenso,

v. La quinta vez, con la exclusión de la competición.

Se entenderá que el cómputo de las ya mencionadas reincidencias se realizará por Campeonato.

b) Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas en el inciso a) de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de al menos dos años.

Manuel Muñoz Alemán

Director de Comunicación

Cero tolerancia y medidas drásticas anunció la Fedefutbol ante actos discriminatorios

Interna (6)Ante los acontecimientos de discriminación racial presentados  recientemente en algunos estadios, el Comité Ejecutivo  en su sesión ordinaria del miércoles 30 de octubre del 2013, acordó reformar el artículo 55 del Código Disciplinario de la Fedefutbol que se refiere específicamente a las sanciones a personas físicas, espectadores y clubes por actos discriminatorios.

Por tal razón, se convocó a  conferencia de prensa para explicar  las medidas correctivas  disciplinarias que se aplicarán a partir de esta fecha para hacer cumplir la reglamentación al respecto.

La conferencia estuvo  presidida por el jerarca de la Fedefutbol  Eduardo Li, junto al Secretario Rafael Vargas y la directora del Departamento Legal Lidia Rojas.

En su alocución el jerarca de la Fedefutbol calificó de deplorables los hechos de discriminación racial  que se siguen presentando,   a la vez que anunció una campaña fortísima de conciencia para erradicar de una vez por todas cualquier manifestación soez  de parte de algunos  aficionados de equipos de la Primera División., “hasta que da pena ajena, volver a referirse a este tema” replicó el jerarca de la Fedefutbol.

“Hay reglamentación clara en este aspecto y la vamos a usar,   no nos va a temblar la mano para aplicarla”, así de claro y directo habló el presidente de la Fedefutbol. “En este tema vamos a tener cero tolerancia y es un asunto que nos concierne a todos,  “anunció  Eduardo Li.

Central de racismoPor su parte,  el Secretario General Rafael Vargas explicó los detalles referentes a este tema. “Es importante aclarar  que el Código Disciplinario de la Fedefutbol,  como el Reglamento Disciplinario de la UNAFUT que están  vigentes a la fecha si prevén sanciones mayores a una simple multa económica  para los equipos  cuyos aficionados cometan actos de discriminación racial” expuso don Rafael.

Vargas, anotó que  ambos cuerpos normativos  establecen  aparte de la sanción económica, otras  sanciones suplementarias como partidos a  puerta cerrada,  derrotas por tres goles a cero, pérdida de puntos y hasta la exclusión de la competición. La valoración sobre la gravedad de un hecho corresponde por lo tanto, al órgano jurisdiccional que conoce el caso.

 El Secretario de la Fedefutbol apuntó  que en los acontecimientos del pasado fin de semana, el  Tribunal Disciplinario de la UNAFUT no consideró los hechos como de gravedad,  de ahí que solo se aplicó la sanción de tipo económico y no el resto de las sanciones que el reglamento si prevé.

“El reglamento no establece que se debe aplicar una multa económica la primera vez y las demás sanciones las veces siguientes,  sino que indica en los hechos graves que se pueden aplicar las sanciones adicionales.

Por lo anterior, el Comité Ejecutivo en su sesión ordinaria del pasado  miércoles 30 de octubre  acordó reformar el artículo 55 del Código Disciplinario de la Fedefutbol que se refiere a personas físicas, espectadores y clubes que por actos discriminatorios con el propósito de excluir el factor de valoración  para el órgano jurisdiccional” y puntualizando cada sanción.

Dado que el Código Disciplinario de la FEDEFÚTBOL es jerárquicamente superior a los Reglamentos Disciplinarios de las Ligas Asociadas, se girarán instrucciones inmediatas a la UNAFUT para que obligatoriamente se reforme su Reglamento Disciplinario conforme a la nueva redacción de nuestro Código Disciplinario, del cual no puede apartarse dicha normativa.

 Reforma al CÓDIGO DISCIPLINARIO FEDEFÚTBOL:

Artículo 55 Discriminación

1. a) Cualquiera de las personas físicas enumeradas en el artículo 3 que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será sancionado la primera vez con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol que desempeñare  por un mínimo de ocho partidos y se le prohibirá el acceso al estadio por la misma cantidad de partidos, la segunda vez será sancionado con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol que desempeñare  por un año y se le prohibirá el acceso al estadio por el mismo período, y la tercera y siguientes veces será sancionado con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol que desempeñare  por dos años y se le prohibirá el acceso al estadio por el mismo período. Si el autor de la falta fuera un oficial,  la sanción a aplicar será el triple de la que se fijare para el caso previsto en el párrafo precedente.

b) Si varias personas (oficiales y/o jugadores) del mismo club cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a) al mismo tiempo, o si se presentan otras circunstancias agravantes, se quitará del puntaje acumulado, en el caso de una primera infracción, tres puntos al equipo al que pertenecieren los infractores y, en el caso de una segunda infracción, seis puntos; si se cometen más infracciones, se decretará el descenso obligatorio a una categoría inferior. En los partidos que no se otorguen puntos, se decretará la exclusión del equipo de la competición.

2. a) Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a), se sancionará al club  del que sean seguidores, sin que se le impute a éste una conducta u omisión culpable, como sigue:

i. La primera vez, con una multa cuya cuantía será determinada por el Reglamento Disciplinario de la Liga correspondiente. Se podrá exonerar por una única vez de esta sanción al club que demuestre que de forma inmediata a los hechos ejerció de forma efectiva las medidas necesarias para que detener la conducta infractora.

ii. La segunda vez, el club deberá jugar a puerta cerrada su próximo partido en casa, es decir sin público asistente,

iii. La tercera vez, con la pérdida de 6 puntos del total de puntos acumulados en el Campeonato,

iv. La cuarta vez, con el descenso inmediato al Campeonato de la categoría inmediata inferior,

v. La quinta vez, con la exclusión de la competición.

Se entenderá que el cómputo de las ya mencionadas reincidencias se realizará por Campeonato.

b) Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas en el inciso a) de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de al menos dos años.

Reforma al Reglamento Disciplinario de UNAFUT:

Artículo 47.- Discriminación

1. a) El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, género, color de piel, idioma, clase social, posición económica, credo, nacionalidad, posición política, preferencia sexual, origen étnico o discapacidad, de forma que atente contra la dignidad humana, será sancionado  la primera vez con multa de ¢500.000,00, además con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol que desempeñare  por un mínimo de ocho partidos  y se le prohibirá el acceso al estadio por la misma cantidad de partidos, la segunda vez será sancionado con multa de ¢1.000.000,00  además con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol que desempeñare por un año y se le prohibirá el acceso al estadio por el mismo período, y la tercera y siguientes veces será sancionado multa de ¢1.500.000,00 además  con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol que desempeñare  por dos años y se le prohibirá el acceso al estadio por el mismo período. Si el autor de la falta fuera un oficial,  la sanción a aplicar será el triple de la que se fijare para el caso previsto en el párrafo precedente.

b) Además de la sanción anterior, si varias personas (oficiales y/o jugadores) del mismo club cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a) al mismo tiempo, se quitará del puntaje acumulado, en el caso de una primera infracción, tres puntos al equipo al que pertenecieren los infractores y, en el caso de una segunda infracción, seis puntos; si se cometen más infracciones, se decretará el descenso obligatorio a la Liga de Ascenso. En los partidos que no se otorguen puntos, se decretará la exclusión del equipo de la competición.

2. a) Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a), se sancionará al club  del que son seguidores, sin que se le impute a éste una conducta u omisión culpable, como sigue:

i. La primera vez, con una multa de ¢500.000,00. Se podrá exonerar por una única vez de esta sanción al club que demuestre que de forma inmediata a los hechos ejerció de forma efectiva las medidas necesarias para que detener la conducta infractora.

ii. La segunda vez, el club deberá jugar a puerta cerrada su próximo partido en casa, es decir sin público asistente,

iii. La tercera vez, con la pérdida de 6 puntos del total de puntos acumulados en el Campeonato,

iv. La cuarta vez, con el descenso inmediato a la Liga de Ascenso,

v. La quinta vez, con la exclusión de la competición.

Se entenderá que el cómputo de las ya mencionadas reincidencias se realizará por Campeonato.

b) Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas en el inciso a) de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de al menos dos años.

Manuel Muñoz Alemán

Director de Comunicación